SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).- “Los créditos emergentes de obligaciones contenidas en las disposiciones materia de la presente ley, para su ejecución gozarán de las garantías patrimoniales de los derechos establecidos por el Código Civil, así como de las medidas precautorias y sanciones pecuniarias previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las específicamente dispuestas en sus respectivos ordenamientos legales”.
Que es en ese marco legal que en Bolivia se crean las condiciones para que se efectivicen los derechos proclamados tanto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 11), que establece la protección internacional de los derechos humanos entre ellos el de libertad, ya que nadie puede ser encarcelado por el solo hecho de haber cumplido una obligación contractural, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en San José de Costa Rica en 1969 (art. 7 inc. 7) que determina la derogatoria implícita del apremio corporal para el pago de las obligaciones.