Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
cursar las comunicaciones necesarias
Que como establece el art. 1551 inc. 3º del Código de Comercio, el auto de declaratoria de quiebra deberá contener -entre otros- la orden de cursar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 1587 del mismo Código, que establece que la declaratoria de quiebra produce los efectos civiles y penales de arraigo para el quebrado, quién no podrá abandonar el lugar del juicio sin la autorización del juez, si no se adopta otra medida precautoria.