SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

efectos civiles

Que con relación a los efectos civiles, corresponde analizar si el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, se encuentra vigente.  En el ámbito procesal el arraigo tiene por finalidad ser garantía de los resultados del proceso en cuanto a la responsabilidad de las partes que prestan la fianza o como dice Escriche, “arraigar es asegurar la responsabilidad a las resultas de un juicio o con motivo de un compromiso cualquiera” (Enciclopedía Jurídica OMEBA, T I, pág. 779); en consecuencia, es finalidad del arraigo que una de las partes del proceso, garantice a la otra los gastos de justicia y el honorario profesional del abogado patrocinante, es decir las costas procesales, que implican una relación obligatoria legalmente constituida y encuentra su expresión más característica en el deber de prestación que tiene el deudor, frente al derecho o pretensión que tiene el acreedor, pudiendo éste último exigir que se haga judicialmente efectiva esa prestación, con el auxilio de los medios legales pertinentes.

Que en ese contexto el Código Civil en su art. 1466 estableció el principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal por obligaciones de carácter civil, porque el deudor no puede ser sometido con apremio corporal para la ejecución forzada de las obligaciones civiles-comerciales, por cuanto todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se haya obligado personalmente constituyen la garantía común de los acreedores, como se regula en el art. 1335 del indicado Código sustantivo.