SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
se dispone el
Que de la relación se interpreta que no es posible el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales. Cuando como en este caso, se dispone el arraigo para el cumplimiento de una obligación civil, se restringe la libertad de locomoción y se comete un acto ilegal, abriéndose la posibilidad de que la jurisdicción constitucional, conozca el caso a través del recurso de Hábeas Corpus, establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado que tiene como finalidad garantizar el derecho de libertad, cuando la persona está siendo indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; pero también se podrá interponer el Recurso, cuando existan violaciones a la libertad individual o libertad de locomoción, como expresa el art. 89-I de la Ley 1836 que dice que: “Cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas...” .