Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
efectos penales
Que con relación a los efectos penales, en el presente caso se evidencia que la Fábrica de Pinturas Espintbol S.A., como deudor, ha solicitado al Juez de Partido Noveno en lo Civil-Comercial la declaratoria de su propia quiebra, habiendo correspondido a dicho Juez en el Auto de declaratoria de quiebra, calificar la calidad de la quiebra (culpable, fraudulenta, fortuita u otra) y en caso de declararla culpable o fraudulenta, debió haber pasado la comunicación necesaria al Ministerio Público, a efecto de las consecuencias penales correspondientes, por cuanto la quiebra fraudulenta está tipificada como delito por el art. 343 del Código Penal.