SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Considerando:

1.     En su demanda presentada el 12 de diciembre de 2001 (fs. 4 - 7), el recurrente  expresa que en estricta aplicación de las disposiciones legales pertinentes la fábrica de pinturas ESPINTBOL S.A., persona jurídica legalmente reconocida, fue declarada en estado de quiebra a través de la Resolución 390/2001 dictada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial. Añade que la referida Resolución, desconociendo la naturaleza y propósito del proceso civil de quiebra ordenó como medida precautoria el arraigo de su persona, en razón de ser el Gerente General de la citada Empresa, ordenando se cursen oficios respectivos a la repartición de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.

2.     De fojas 76 a 77 cursa el acta de audiencia pública realizada el 13 de diciembre de 2001, donde el recurrente -a través de su abogado- ratificó el contenido de la demanda y añadió que las disposiciones en las que el Juez recurrido se amparó al disponer el arraigo de su representado han sido derogadas por la Ley Nº 1602 de Abolición del Apremio Corporal por obligaciones Patrimoniales.

A su turno, la autoridad demandada presentó el informe que cursa de fs. 73 a 75, donde hace una relación del proceso señalando que en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso de concurso preventivo y posterior quiebra a instancias de la fábrica de pinturas Spintbol S.A. Añade que en el Auto declarativo de quiebra, a más de las medidas precautorias de contenido patrimonial en aplicación de lo dispuesto por el art. 1587 del Código de Comercio determinó el arraigo del recurrente, ordenando se oficie a la oficina de Migración dependiente del Ministerio del Interior, determinación que aún no fue cumplida. Finalmente hace conocer que el Banco Nacional de Bolivia se apersonó al proceso y planteó demanda de recusación en su contra solicitando se aparte del proceso, incidente  rechazado por la Sala Civil Segunda mediante Resolución 449/01 de 22 de octubre de 2001, en aplicación del art. 10-IV de la Ley Nº 1760.

1.     La Fábrica de Pinturas Espintbol Sociedad Comercial Anónima, en 22 de septiembre de 2001, solicita al Juez Noveno de Partido en lo Civil que declare formalmente su quiebra (fs. 48), solicitud de declaratoria de quiebra que es reiterada por memorial presentado el 26 de septiembre de 2001 (fs. 54-55), que motivó a la autoridad judicial a pronunciar la Resolución 390/2001 de 27 de septiembre de 2001, por la que se declara la quiebra de la empresa deudora Fábrica de Pinturas Espintbol S.A., disponiéndose entre otros, el arraigo de Eduardo Zbinden Carmona, principal ejecutivo de la Empresa, debiendo emitirse el correspondiente oficio a las oficinas de Migración, conforme lo determina el art. 1587 del Código Comercial (fs.  56-57).

Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1547 del Código de Comercio, el deudor podrá solicitar la declaratoria de su propia quiebra, dentro del plazo establecido en el art. 1500 del mismo cuerpo legal, si lo hace después quedará sujeto a la calificación de quiebra culpable, omisión que empero no impide la declaratoria de quiebra.

CONSIDERANDO: Que conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional 823/2001-R “Que, de lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales  no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia  plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica  en análisis (Ley 1602), cuando expresa que: