SENTENCIA CONSTITUCIONAL 252/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
procedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal en desacuerdo con el requerimiento Fiscal declara procedente el Recurso fundamentando: 1) Que la recurrida no fundamentó su decisión respecto al numeral 1) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal y tampoco lo hizo caso por caso como se ha establecido en la Sentencia Constitucional Nº 321/01-R, defecto procesal que debe ser corregido por la misma autoridad conforme también se ha dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 741/01-R, donde se ha señalado que en estos casos sólo corresponde regularizar el procedimiento sin disponer la libertad y 2) Que de acuerdo al art. 54 del referido Código, los jueces instructores son competentes para ejercer el control jurisdiccional en el proceso de investigación y que los turnos han sido establecidos por la Corte Superior para que se dé aplicación estricta al citado precepto.