SENTENCIA CONSTITUCIONAL 328/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 328/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

1)

Acto seguido se dio lectura al informe de la autoridad recurrida, quien aduce: 1) Que dentro del proceso laboral referido por el demandante, la actora señaló el domicilio legal del demandado, donde se le citó mediante cédula conforme al art. 76 del Código Procesal del Trabajo, pero al no responder a la demanda dentro del plazo previsto en el art. 124 del mismo Código mediante Auto que traba la relación procesal se le declara rebelde y contumaz a la ley, ordenándose que luego de esa notificación se le notifique por cedulón en la Secretaría de su despacho; 2) Que posteriormente el demandado se apersona, contesta y excepciona señalando domicilio procesal en el bufete de su abogado Félix Churqui en la Av. Uruguay Nº 64, oficina 3, pero no purga su rebeldía, que por otro memorial pide suspensión de audiencia pero tampoco purga su rebeldía; 3) Que dictada la sentencia, el demandado es notificado donde su abogado, quien firmó en forma personal y 4) Que habiendo apelado el demandante, la sentencia es confirmada por lo que es devuelta decretándose el cúmplase con lo cual se notificó nuevamente al abogado, que vencido el término de 3 días de acuerdo al art. 216 del referido cuerpo legal se expide mandamiento de apremio.  En consecuencia, no existió indefensión y menos vulneración a derechos fundamentales.