Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 328/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
(fs. 38)
3. Que, por memorial presentado el 29 de marzo de 2001, el demandado pidió suspensión de una audiencia por notificación inoportuna y ofreció prueba, a lo cual el recurrido proveyó que previo dé cumplimiento al art. 142 del Código Procesal del Trabajo para “estar a derecho” (fs. 38). Posteriormente con los demás actuados se notificó en el despacho del abogado que firmó dicho memorial (fs. 40).