SENTENCIA CONSTITUCIONAL 328/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
(fs. 17)
2. Que, por memorial presentado el 30 de enero de 2001, el representado se apersona, contesta y excepciona señalando como domicilio el despacho de su abogado en la Av. Uruguay Nº 64, oficina 3 (fs. 17); empero, sin que conste providencia del referido memorial, el recurrido por Auto de 31 del mismo mes y año fundamentando que la demanda no fue contestada dentro del plazo de ley declaró rebelde y contumaz a la ley al demandado, sujetando la causa a prueba y disponiendo: “Notifíquese al rebelde con el presente auto en el domicilio que se indica en la demanda y las demás diligencias practíquese en la puerta del juzgado.”, resolución con la cual se notificó al demandado en la oficina de su abogado (fs. 18).