Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 328/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
(fs. 4 vta., 5, 6 y 11)
1. Que, el 8 de mayo de 2000, Sofía Rojas Escalante inició proceso laboral por pago de beneficios sociales contra el representado señalando como domicilio de éste la Avenida Melchor Pinto Nº 405, donde el demandado fue notificado por cédula con la demanda, dado que en la resolución que la admitió se dio por señalada dicha dirección como domicilio (fs. 4 vta., 5, 6 y 11).