Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 328/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal en desacuerdo con el requerimiento Fiscal declara improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que lo que ha hecho el recurrido es dar cumplimiento al Auto de Vista emitido por la Sala Social y Administrativa contra el cual el representado aún tenía un último recurso del cual no hizo uso, sin que pueda alegar desconocimiento del proceso por lo que es aplicable el art. 96 de la Ley 1836 y 2) Que no es atribución del Tribunal revisar las irregularidades del proceso, sino solamente si la detención es ilegal, lo cual no es evidente, dado que existe un proceso laboral con sentencia ejecutoriada que debía ser ejecutada.