SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 257/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 257/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

a)

Del contenido del informe de fs. 153 y de lo manifestado en audiencia por las autoridades recurridas se tiene: a) el Amparo no es un medio substitutivo de otros procedimientos determinados por la ley y los recurridos no impugnaron la Resolución 17/2001, pese a estar notificados, a través de los recursos establecidos en la ley, como es el de revocatoria y jerárquico, y agotada la vía administrativa, recién podrán concurrir los afectados a la impugnación judicial, por medio del proceso contencioso administrativo, b)  Los medios y recursos para impugnar  deben ser interpuestos de manera inmediata y no después de más de 4 meses, en los cuales las partes no han hecho uso de recurso alguno y c) no existe escritura pública alguna, por la que los recurrentes hayan cedido más del 15% del terreno de su propiedad a la Alcaldía; por todo lo que piden que sea declarado improcedente el Recurso.