SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 257/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 257-258, declara IMPROCEDENTE el Recurso con costas y multa en Bs500.- por cuanto el Amparo no es un medio legal substitutivo de otro procedimiento determinado por la ley y para su procedencia no debe estar pendiente otro recurso que proteja derechos y garantías.
Que por la precedente relación, se evidencia que las autoridades recurridas, han cometido actos ilegales e indebidos que lesionan los derechos de seguridad jurídica y de propiedad de los recurrentes, reconocidos por los arts. 7 incs, a) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado, situación que hace viable se otorgue el amparo solicitado. En consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso no ha efectuado una adecuada interpretación del art. 19 de la Constitución Política del Estado y las demás normas aplicables al caso.