Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 257/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 257-258 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y declara PROCEDENTE el Recurso, ordenándose que la parte recurrida se abstenga de cualquier acción u omisión ilegal, en tanto se defina el derecho propietario en litigio, condenándose al pago de daños y perjuicios en favor de los recurrentes.