SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 257/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
retiro frontal
1. Que los recurrentes; Julio Carrasco Galván, Miguel Enríquez Enríquez y Martín Oscar Tordoya Rojas adquieren a título de compraventa en 08 de noviembre de 1980, 04 de enero de 1985 y 09 de enero de 1985, lotes de terreno ubicados en la zona de “La Pampa” de la ciudad de Tarija (fs. 21-26, 59-62 y 89-92, respectivamente). Por planos aprobados por la Alcaldía en 16 de junio de 1988, 16 de abril de 1985 y 29 de enero de 1985, de los lotes de terrenos de 541 m2, 504 m2 y 567 m2, se evidencia que los mismos deben mantener un retiro frontal de 3.5. m2 (fs. 29, 71 y 93, respectivamente).
2. Por Resolución Municipal 17/2001 de 16 julio de 2001, se declaran clandestinas las construcciones realizadas por los recurrentes, quienes deberán demoler sus construcciones, bajo alternativa de proceder según lo previsto por el art. 44 inc. 32 de la Ley de Municipalidades (demolición) (fs. 5-6).
6. Al memorial de 29 de noviembre de 2001 presentado por Julio Carrasco (fs. 18-19), eleva un informe legal la asesora de la Alcaldía en 04 de diciembre de 2001, en el que manifiesta que en los archivos existen planos aprobados de Julio Carrasco y otras personas, pero no se percatan que en los mismos existe nota marginal de que se “deben mantener retiro frontal en ambos frentes” (fs. 8-9).