SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 3 de diciembre de 2001 (fs. 16 y 17), el recurrente manifiesta que el 27 de noviembre aproximadamente a horas 16:00, los recurridos cerraron las puertas del edificio del Gobierno Municipal de Ayo Ayo, impidiendo el ingreso a su interior al público en general, a los servidores públicos municipales y miembros del Concejo Municipal, restringiendo la atención a la población y el desarrollo normal de las actividades municipales, violando lo dispuesto por los arts. 3-IV, 5-I y II y 6 de la Ley de Municipalidades, 4 y 200-I y III de la Constitución Política del Estado, ya que, además, se han arrogado la representación del pueblo.
En virtud de lo expresado, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga la restitución de los derechos y garantías restringidos, el cese del cierre de las puertas del edificio municipal, el respeto de la institucionalidad del Gobierno Municipal y la calificación de daños y perjuicios.
1) De acuerdo al Informe de 16 de noviembre de 2001 (fs. 10), remitido por el Portero y Almacenero de las Oficinas del Gobierno Municipal de Ayo Ayo al Alcalde Municipal, el 15 de noviembre de ese año, cuando se realizaba un acto de homenaje a Tupac Katari, se produjo un enfrentamiento entre las organizaciones originarias y las sindicales, determinando los ahora recurridos “tomar” el edificio de la Alcaldía, por lo que, luego de algunas provocaciones que sufrió el funcionario informante, decidió “tomar precauciones para alejar hacia su casa los equipos principales”, labor en la que prestaron colaboración otros servidores de la Alcaldía. Sin embargo, al ser alertada la población por una ciudadana que consideró que estaban robando dichos equipos, resolvieron dejarlos en la casa del “Sullca Mallku” Gregorio Orozco, bajo inventario.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- La Ley de Descentralización Administrativa en su art. 5- a) y c) señala como atribuciones del Prefecto del Departamento: cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, y conservar el orden interno en el Departamento.
- por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal- el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso
- POR TANTO: