SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

La Ley de Descentralización Administrativa en su art. 5- a) y c) señala como atribuciones del Prefecto del Departamento: cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, y conservar el orden interno en el Departamento.

El art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a las atribuciones que el art.  7 de dicha Ley determina, entre las que se encuentran:  a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado, b) Proteger el patrimonio público y privado, t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes.

De las normas citadas se concluye que al  presentarse un hecho que altera el orden público o atenta contra los bienes y servicios públicos en perjuicio de la población, las autoridades respectivas -tal el caso del Alcalde Municipal de  Ayo Ayo- o las personas afectadas tienen la facultad de acudir ante las autoridades competentes -Policía Nacional- para que se restablezca el orden quebrantado.