SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
La Ley de Descentralización Administrativa en su art. 5- a) y c) señala como atribuciones del Prefecto del Departamento: cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, y conservar el orden interno en el Departamento.
El art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a las atribuciones que el art. 7 de dicha Ley determina, entre las que se encuentran: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado, b) Proteger el patrimonio público y privado, t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes.
De las normas citadas se concluye que al presentarse un hecho que altera el orden público o atenta contra los bienes y servicios públicos en perjuicio de la población, las autoridades respectivas -tal el caso del Alcalde Municipal de Ayo Ayo- o las personas afectadas tienen la facultad de acudir ante las autoridades competentes -Policía Nacional- para que se restablezca el orden quebrantado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- La Ley de Descentralización Administrativa en su art. 5- a) y c) señala como atribuciones del Prefecto del Departamento: cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, y conservar el orden interno en el Departamento.
- por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal- el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso
- POR TANTO: