Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal- el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso
En el caso de autos, por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal- el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso por revestir éste un carácter extraordinario que se viabiliza únicamente cuando no existen otros medios o vías por las que la persona pueda reclamar el respeto de sus derechos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- La Ley de Descentralización Administrativa en su art. 5- a) y c) señala como atribuciones del Prefecto del Departamento: cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, y conservar el orden interno en el Departamento.
- por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal- el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso
- POR TANTO: