SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal-  el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía,  el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso

En el caso de autos, por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal-  el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía,  el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso  por revestir éste un carácter extraordinario que se viabiliza únicamente cuando no existen otros medios o vías  por las que la persona pueda reclamar el respeto de sus derechos.