SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
2.
2. De fs. 24 a 30 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 18 de diciembre de 2001, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que los actos de los recurridos están tipificados como delito de sedición, por lo que pide se remitan obrados al Ministerio Público para su juzgamiento.
2) El 27 de noviembre de 2001, los recurridos colocaron candado a las puertas de las oficinas de la Alcaldía Municipal, conforme informó el Oficial Mayor Administrativo y el Portero Almacenero al recurrente (fs. 11 y 12). Ante el pedido del Alcalde Municipal, el Concejo emitió la Resolución Municipal Nº 27/2001 (fs. 14 y 15), por la que ese ente deliberante instruyó al Ejecutivo la instauración de un Amparo Constitucional.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- La Ley de Descentralización Administrativa en su art. 5- a) y c) señala como atribuciones del Prefecto del Departamento: cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, y conservar el orden interno en el Departamento.
- por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal- el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso
- POR TANTO: