Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Sentencia Nº 67/01 de 18 de diciembre de 2001, cursante de fs. 31 a 35, pronunciada por el Juez de Partido de Sica Sica, provincias Aroma, Loayza y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Benjamín Altamirano Calle, Alcalde Municipal de Ayo Ayo contra Alejandro Valero Mamani, Presidente del Comité de Vigilancia, Pedro Flores Mamani, Corregidor Territorial, Wilfredo Mejía Ramírez, Isaac Cecilio Chávez Guibarra y Juan Chino Condori; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- La Ley de Descentralización Administrativa en su art. 5- a) y c) señala como atribuciones del Prefecto del Departamento: cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, y conservar el orden interno en el Departamento.
- por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal- el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso
- POR TANTO: