SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
a)
El recurrido Isaac Chávez Guibarra informó lo que a continuación se anota: a) el 15 de noviembre se realizó un acto cívico que terminó “en una batalla campal”, y al día siguiente, entre las 8:00 y 9:30 de la mañana, se dio la voz de alerta en sentido de que la Alcaldía estaba siendo “vaciada con todos sus equipos en la camioneta del Gobierno Municipal”, y cuando él llegó, los bienes habían sido depositados en la casa de uno de los jilacatas y el vehículo fue llevado al hospital del pueblo; b) no han cometido excesos, sino que han resguardado los bienes de la Alcaldía.
El co - recurrido Pedro Flores, afirma que: a) el no tenía conocimiento de lo que estaba pasando y “cuando llegó” la gente quiso golpearlo reclamándole por qué no hacía nada si estaban “robando” la Alcaldía, a lo que respondió que habían policías; b) “el día lunes” la gente y los jilacatas le dijeron que cierre la Alcaldía, o sea que le obligaron a cerrar el edificio municipal.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- La Ley de Descentralización Administrativa en su art. 5- a) y c) señala como atribuciones del Prefecto del Departamento: cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, y conservar el orden interno en el Departamento.
- por la gravedad de las vías de hecho empleadas por los recurridos -como el cierre de las puertas del edificio municipal- el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento ordene a la entidad policial proceda a abrir las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este Recurso
- POR TANTO: