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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R

    Fecha: 13-Mar-2002

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    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 5)
    • CONSIDERANDO:
    • debiendo interponerse el recurso dentro del término fatal de tres días desde la notificación con  el fallo
    • Que los actores alegan también que existió irregularidad en la notificación al defensor de oficio con el decreto de señalamiento de audiencia de lectura de sentencia; sin embargo, al haber concurrido el citado defensor a ese acto, ha  subsanado cualesquier omisión o error que pudiere haberse producido en la notificación.
    • Asimismo, es necesario dejar claro que  los arts. 250 del Código de Procedimiento Penal y 74 del Código Adjetivo Civil, no son aplicables al caso de autos, puesto que el primero  se refiere a la citación por edictos para que el procesado preste su declaración confesoria, y el segundo, si bien establece un plazo de veinte días, éste es relativo al término probatorio que en un proceso civil puede abrirse en caso de que el rebelde comparezca en segunda instancia.
    • POR TANTO:

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