SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

1.

1.    En el memorial del Recurso presentado el 28 de diciembre de 2001 (fs.  42 a 44), los recurrentes expresan que en el Juzgado a cargo del recurrido se tramita el proceso penal seguido por Milorat Coso Tafra y María Elena Ramírez de Coso en su contra, por “el inexistente delito de despojo” de la parcela agraria denominada “Santa María del Ochotu o Las Piñas”, de una extensión de 29.4650 hectáreas, sobre la cual ejercían y ejercen posesión  por más de 30 años.

        Alegan que el proceso penal se sustanció con una serie de irregularidades y violaciones flagrantes a sus derechos, ya que al tratarse de un problema de naturaleza agraria se lo convirtió en uno penal que derivó en una sentencia condenatoria en la que se les impuso la pena de 4 años de reclusión, sin que el Juez haya tomado en cuenta la abundante prueba aportada de su parte, como tampoco la solicitud de inhibitoria realizada por el INRA. Apelada la sentencia de primera instancia, el Juez de alzada disminuyó la sanción a dos años de presidio, y en casación, se anuló obrados, por lo que se devolvió el expediente al Juzgado de origen.

Aduce que el Juez Instructor en suplencia, en forma ilegal sobrecartó la sentencia ya dictada y anulada, imponiéndoles la misma pena de 4 años. Dicho fallo fue leído en  audiencia de 23 de julio efectuada a horas 15:30, para que, minutos después, notifique a los “condenados ausentes” en la persona de su defensor de oficio, quien anunció hacer uso del recurso de apelación. El mismo día se expidió el edicto de  prensa para su publicación, efectivizándose ésta  el 24 de julio. Sin embargo, como su defensor de oficio no formuló la apelación anunciada, en  ejercicio de su derecho  de defensa, interpusieron el recurso por escrito de 27 de julio, que fue rechazado, apartándose del requerimiento fiscal, en atención a que supuestamente se había presentado en forma extemporánea, computando el plazo de la apelación desde el  23 de julio, “como si de tratara de procesados presentes y no hace valer el término de los 20 días computables desde la publicación del edicto, prescritos por el art. 250 del ACPP con relación al art. 74 del CPC” (sic).

Ante tal negativa  -continúan-                demandaron la nulidad de la notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de lectura de sentencia, porque fueron notificados como procesados presentes, cuando en los hechos ya fueron declarados rebeldes y se les nombró defensor de oficio, además, en el mismo memorial plantearon reposición contra  el Auto que negó la apelación. Empero, el Juez ahora recurrido rechazó la nulidad de notificación y la reposición, con el mismo argumento de la extemporaneidad.

        Por lo expuesto, estiman que se están violando los derechos y garantías reconocidos en los arts. 6-I y II, 7-g), 9 y 16-I, II y IV de la Constitución Política del Estado, siendo “inminente la consumación de esta nueva, gran y mordaz injusticia”, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se  disponga en el fondo previa reposición de “los autos de fs. 489 vta. y fs. 510 y 511” les conceda el Recurso de apelación contra la sentencia.

1)     Dentro del proceso penal  seguido por  Milorad Mladen Coso Trafa y María Elena Ramírez de Coso contra Miguel Roca Vargas, Juan Carlos Roca Méndez y  Ramón Roca Suárez,  por el delito de despojo, se celebró audiencia de lectura de sentencia el  23 de julio de 2001 (fs. 1), a la que no asistieron pues estaban siendo juzgados en rebeldía. El defensor de oficio que les fue nombrado, concurrió al acto.