SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

Asimismo, es necesario dejar claro que  los arts. 250 del Código de Procedimiento Penal y 74 del Código Adjetivo Civil, no son aplicables al caso de autos, puesto que el primero  se refiere a la citación por edictos para que el procesado preste su declaración confesoria, y el segundo, si bien establece un plazo de veinte días, éste es relativo al término probatorio que en un proceso civil puede abrirse en caso de que el rebelde comparezca en segunda instancia.

Asimismo, es necesario dejar claro que  los arts. 250 del Código de Procedimiento Penal y 74 del Código Adjetivo Civil, no son aplicables al caso de autos, puesto que el primero  se refiere a la citación por edictos para que el procesado preste su declaración confesoria, y el segundo, si bien establece un plazo de veinte días, éste es relativo al término probatorio que en un proceso civil puede abrirse en caso de que el rebelde comparezca en segunda instancia.