Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
5)
5) Mediante Auto de 22 de agosto de 2001 (fs. 18 vta.), el Juez Herman Mendoza Iriarte, en suplencia legal del ahora recurrido, rechazó el recurso de apelación por haber sido interpuesto “fuera del término previsto por el art. 284 del Código de Procedimiento Penal con relación al 15 segunda parte de la Ley Nº 1685”, ya que se notificó el 23 de julio con la sentencia, el 24 se publicó el edicto y se presentó la apelación el 27 de dicho mes.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- debiendo interponerse el recurso dentro del término fatal de tres días desde la notificación con el fallo
- Que los actores alegan también que existió irregularidad en la notificación al defensor de oficio con el decreto de señalamiento de audiencia de lectura de sentencia; sin embargo, al haber concurrido el citado defensor a ese acto, ha subsanado cualesquier omisión o error que pudiere haberse producido en la notificación.
- Asimismo, es necesario dejar claro que los arts. 250 del Código de Procedimiento Penal y 74 del Código Adjetivo Civil, no son aplicables al caso de autos, puesto que el primero se refiere a la citación por edictos para que el procesado preste su declaración confesoria, y el segundo, si bien establece un plazo de veinte días, éste es relativo al término probatorio que en un proceso civil puede abrirse en caso de que el rebelde comparezca en segunda instancia.
- POR TANTO: