SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

a)

        El Juez recurrido, tanto en su informe escrito de fs. 48, con en audiencia, afirma lo que a continuación se anota: a) el 18 de julio de 2001 se pronunció sentencia de primera instancia, siendo leída en audiencia de 23 de julio, siendo notificados los procesados ese mismo día; b) la apelación presentada por los recurrentes fue rechazada por ser extemporánea; c) en 20 de noviembre se rechazó la solicitud de nulidad de obrados formulada por los procesados, por “no corresponder en procedimiento”; d) al presente, el proceso penal cuenta con sentencia plenamente ejecutoriada; e) no se ha conculcado ningún derecho de los recurrentes; f) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, por lo que pide se lo declare improcedente.