SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
a)
El Juez recurrido, tanto en su informe escrito de fs. 48, con en audiencia, afirma lo que a continuación se anota: a) el 18 de julio de 2001 se pronunció sentencia de primera instancia, siendo leída en audiencia de 23 de julio, siendo notificados los procesados ese mismo día; b) la apelación presentada por los recurrentes fue rechazada por ser extemporánea; c) en 20 de noviembre se rechazó la solicitud de nulidad de obrados formulada por los procesados, por “no corresponder en procedimiento”; d) al presente, el proceso penal cuenta con sentencia plenamente ejecutoriada; e) no se ha conculcado ningún derecho de los recurrentes; f) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, por lo que pide se lo declare improcedente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- debiendo interponerse el recurso dentro del término fatal de tres días desde la notificación con el fallo
- Que los actores alegan también que existió irregularidad en la notificación al defensor de oficio con el decreto de señalamiento de audiencia de lectura de sentencia; sin embargo, al haber concurrido el citado defensor a ese acto, ha subsanado cualesquier omisión o error que pudiere haberse producido en la notificación.
- Asimismo, es necesario dejar claro que los arts. 250 del Código de Procedimiento Penal y 74 del Código Adjetivo Civil, no son aplicables al caso de autos, puesto que el primero se refiere a la citación por edictos para que el procesado preste su declaración confesoria, y el segundo, si bien establece un plazo de veinte días, éste es relativo al término probatorio que en un proceso civil puede abrirse en caso de que el rebelde comparezca en segunda instancia.
- POR TANTO: