Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 266/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Sentencia de 31 de diciembre de 2001, cursante a fs. 52 y 53, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, provincias Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Miguel Roca Vargas, Ramón Suárez y Juan Carlos Roca Méndez contra Modesto Ruiz Pedraza, Juez Instructor de Portachuelo; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- debiendo interponerse el recurso dentro del término fatal de tres días desde la notificación con el fallo
- Que los actores alegan también que existió irregularidad en la notificación al defensor de oficio con el decreto de señalamiento de audiencia de lectura de sentencia; sin embargo, al haber concurrido el citado defensor a ese acto, ha subsanado cualesquier omisión o error que pudiere haberse producido en la notificación.
- Asimismo, es necesario dejar claro que los arts. 250 del Código de Procedimiento Penal y 74 del Código Adjetivo Civil, no son aplicables al caso de autos, puesto que el primero se refiere a la citación por edictos para que el procesado preste su declaración confesoria, y el segundo, si bien establece un plazo de veinte días, éste es relativo al término probatorio que en un proceso civil puede abrirse en caso de que el rebelde comparezca en segunda instancia.
- POR TANTO: