SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado en 19 de diciembre de 2001, de fs. 45 a 47, la recurrente expresa que en enero de 1999, se inscribió a la Maestría en Desarrollo Humano Sostenible y Gerencia Social que estuvo cursando normalmente hasta que tuvo que ausentarse al Reino de España para realizar otra maestría, por lo que solicitó licencia que le fue concedida primero en forma verbal y luego en forma escrita. Que a su retorno, le dijeron que una materia podría igualarla presentando un trabajo final antes de que terminara la maestría, pero mientras lo desarrollaba cambiaron las autoridades, indicándole que al no tener su planilla de calificaciones de esa materia se la consideraba reprobada.
Que ante esa actitud abusiva solicitó reconsideración ante el Vicerrector, quien le denegó su petición indicando que no existía posibilidad de modificar decisiones asumidas, por lo que acudió ante el Rector de la UTO, el que en 20 de agosto le respondió que la decisión asumida por el Vicerrector era definitiva, frente a lo cual apeló ante el Presidente del Consejo Universitario, quien pidió informe a la Directora de la Maestría sobre si procedía o no una apelación y ella respondió en forma negativa, por lo que todas estas autoridades le negaron su derecho a defensa.
Que tiene demostrado que no infringió el Reglamento General de Postgrado de la Universidad Técnica de Oruro y no se encuentra dentro de las causales contenidas en el art. 037 de dicha norma interna, sin embargo, se le negó su derecho a defensa, a la seguridad, sancionándole por actos que no son contrarios a las leyes ni a los Reglamentos de la Universidad.
Por su parte, Guissela Guzmán Olivarez informó que los cursos de maestría a los que se inscribió la recurrente se iniciaron el 17 de julio de 1999 y que ésta no asistió al módulo de Metodología de la Investigación I aduciendo que habría solicitado una licencia que del informe prestado no fue considerada en una reunión consultiva con los miembros de la Dirección de Postgrado de Investigación Científica, además que una licencia de más de 30 días debe ser concedida por el Consejo Universitario. Que luego que el profesor de la materia señalada había cumplido su contrato, fue buscado por la recurrente para arreglar su situación, pidiendo se le autorice elaborar un trabajo; solicitud que fue negada porque el Director sin autorizar nada pidió criterio al profesor de la materia quien no respondió. Que en la materia de Socio-antropología en el Desarrollo Humano, la docente hizo llegar la planilla en la que la recurrente obtuvo como nota 17 con la observación de que no presentó su trabajo final. Que conforme al art. 32 del Reglamento de Postgrado, la permanencia en el curso está sujeta a la aprobación de todas las asignaturas, siendo posible repetir una de ellas, por lo que de acuerdo al art. 37 se procedió a la suspensión definitiva de la recurrente.
2. Que el 19 de noviembre de 1999, el Director de la Dirección de Postgrado e Investigación Científica (DPIC), José Cortés Gumucio, mediante nota dirigida a la Universidad Internacional de Andalucía hace conocer que la recurrente tenía interés en seguir la Maestría en Cooperación Internacional al Desarrollo y Acción Humanitaria (fs. 28).
3. Que la recurrente mediante nota dirigida a la Dirección de Postgrado e Investigación Científica DPIC UTO, solicitó licencia a partir del 17 de enero de 2000 hasta su retorno, por haber sido admitida a la “Maestría de Cooperación Internacional al Desarrollo y Acción Humanitaria” de la Universidad Internacional de Andalucía (fs. 63).
4. Que mediante nota de 13 de agosto de 2001, José Cortés Gumucio, ex Director de Postgrado, afirma que la Dirección de Postgrado e Investigación Científica (DIPC) concedió la licencia solicitada (fs. 27), extremo éste que concuerda con lo sostenido por la recurrente en memorial de solicitud de reincorporación presentado ante el Vicerrector (fs. 8), en sentido de que se le manifestó verbalmente que la licencia le había sido concedida.
6. Que por nota de 29 de noviembre de 2000, la recurrente solicitó al anterior Director de Postgrado, Napoleón Jacinto Eulate, le permita elaborar un proyecto de metodologías de la investigación antes de la conclusión de la maestría, a fin de vencer la materia de Metodología de la Investigación que no cursó, habiendo aceptado esa autoridad la petición de la recurrente, en cuyo mérito, el profesor de la materia informó a la nueva Directora que la recurrente estaba efectuando el trabajo y que a su conclusión le haría llegar la calificación correspondiente; empero la Directora recurrida le ordenó al docente por oficio de 4 de julio de 2001, no proceder a ninguna calificación en razón al tiempo transcurrido (fs. 22-23, 84-85 y 99).
8. Que mediante nota de 18 de junio de 2001, dirigida a la recurrente por la nueva Directora del DPIC, con el visto bueno del Vicerrector de la UTO, se le comunicó que su participación en la Maestría de Desarrollo Humano Sostenible y Gerencia Social había concluido, en vista de que al no contar con nota en la materia de Metodología de la Investigación y Socioantropología en el Derecho Humano se la consideraba como reprobada (fs. 1).
- Vistos:
- Considerando:
- Procedente
- sin considerar o motivar conforme a derecho, los agravios o fundamentos en que se basó la reconsideración impetrada.
- Toda solicitud de licencia justificada y documentada deberá ser dirigida en forma escrita al DPIC o a las Unidades de Post Grado facultativas, quienes darán curso o rechazarán la misma
- POR TANTO: