SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

Procedente

La Resolución de fs. 147 a 149 declara Procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) Que en la especie no existe la resolución expresa de suspensión de la cursante de la maestría conforme exigen los arts. 036 y 037 del Reglamento de Postgrado, pues la Directora de la DPIC-UTO alude a una confusa determinación de conclusión de la maestría que no es lo mismo; b) Que la ausencia de la recurrente fue justificada y aceptada por la Universidad, no pudiendo acarrear sanción alguna ya que al ausente con justa causa no le corre término; c) Que la nota final de una materia está pendiente pues la docente explica que la recurrente no habría presentado el trabajo final, lo que no significa la reprobación incursa en el art. 030 del Reglamento; d) Que los recurridos desconocieron sus propios actos apartándose del Reglamento y vulnerando los derechos a la seguridad, a la educación, al debido proceso y al derecho de defensa de la recurrente.