Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución de 22 diciembre de 2001, de fs. 147 a 149, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Lilian Janneth Daza Loaiza contra Rubén Medinacelli Ortiz, Raúl Arias Murillo y Guissela Guzmán Olivarez, Rector, Vicerrector y Directora de la Dirección de Postgrado e Investigación Científica de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), respectivamente, los antecedentes; y,
- Vistos:
- Considerando:
- Procedente
- sin considerar o motivar conforme a derecho, los agravios o fundamentos en que se basó la reconsideración impetrada.
- Toda solicitud de licencia justificada y documentada deberá ser dirigida en forma escrita al DPIC o a las Unidades de Post Grado facultativas, quienes darán curso o rechazarán la misma
- POR TANTO: