Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de 22 diciembre de 2001, de fs. 147 a 149, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro.
- Vistos:
- Considerando:
- Procedente
- sin considerar o motivar conforme a derecho, los agravios o fundamentos en que se basó la reconsideración impetrada.
- Toda solicitud de licencia justificada y documentada deberá ser dirigida en forma escrita al DPIC o a las Unidades de Post Grado facultativas, quienes darán curso o rechazarán la misma
- POR TANTO: