Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
sin considerar o motivar conforme a derecho, los agravios o fundamentos en que se basó la reconsideración impetrada.
9. Que en 7 de agosto de 2001, la recurrente solicitó al Vicerrector su reincorporación a la maestría, mereciendo la respuesta de 8 del mismo mes, por la que esa autoridad le indica que “no existe posibilidad de modificar decisiones asumidas” (sic) (fs. 8-9); sin considerar o motivar conforme a derecho, los agravios o fundamentos en que se basó la reconsideración impetrada.
10. Que en 16 y 31 de agosto de 2001, la recurrente solicitó reconsideración de su alejamiento de la Maestría a la Directora de la DPIC UTO y al Rector de la UTO, presentando también en 31 de ese mes, apelación ante el Presidente del H. Consejo Universitario; peticiones que le fueron rechazadas (fs. 9, 7, 3 y 5).
- Vistos:
- Considerando:
- Procedente
- sin considerar o motivar conforme a derecho, los agravios o fundamentos en que se basó la reconsideración impetrada.
- Toda solicitud de licencia justificada y documentada deberá ser dirigida en forma escrita al DPIC o a las Unidades de Post Grado facultativas, quienes darán curso o rechazarán la misma
- POR TANTO: