SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

2.

2.   Que,  los recurrentes han reconocido expresamente haber cortado el suministro de agua a la recurrente, dado que son también directivos del Sistema de Agua Potable Nº 1 de Pandoja, que es de orden privado y al cual, la recurrente no se encuentra asociada, afirmación que no ha sido negada ni desvirtuada por la recurrente por una parte, y por otra, ha sido corroborada con el acta de reunión celebrada el 22 de noviembre de 2001 (fs. 26 vta. a 30) y con otras actas de donde se colige que para contar con el servicio de agua potable se debe ser socio y aportar dinero en efectivo (fs. 18-25).