Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
improcedente
Que, mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2001, corriente de fs. 37 a 39, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo declaró improcedente el Recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: a) que el Recurso de Amparo Constitucional fue interpuesto luego de transcurrido un año y cinco meses del corte de agua potable que se reclama, lo que desnaturaliza el carácter de inmediatez en la protección de derechos y garantías constitucionales y b) que la actora señala que debido al corte de agua se fue a vivir a otro lugar, lo que implica que aceptó esa determinación.