Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
(fs. 68)
Que, por decreto de 25 de febrero de 2002 (fs. 68), la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, pero por la complejidad del asunto, mediante Acuerdo Jurisdiccional N° 11/02 de 25 de febrero de 2002, se amplía el plazo procesal en la mitad del término principal, es decir 15 días hábiles, por lo que de acuerdo al nuevo cómputo el vencimiento de la presente causa es el 18 de febrero de 2002; es así que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido por Ley.