Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley N° 1836, en revisión APRUEBA la Sentencia de fs. 37 a 39 de obrados pronunciada el 23 de noviembre de 2001 por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo y modifica lo dispuesto sobre la calificación de costas y multa en la suma de Bs.500.-.