SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 300/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
1.
1. En su demanda presentada el 30 de noviembre de 2001 (fs. 85 y 86), el recurrente asevera que “por el documento de venta de mejoras y derecho de posesión pacífica” de 5 de octubre de 1983 acredita que su hermano y representado adquirió de buena fe un lote ubicado en el barrio “Los Chinos”, UV 56, manzana 19, con una extensión de 335,72 m2, de Gilberto Céspedes Molina. Desde entonces y por más de 18 años continuos, poseyó el terreno en forma pacífica, hasta que el propietario del fundo, Cheng Kong Ping otorgó poder a Wong Chin para que transfiriera la propiedad en forma definitiva, como consta en la minuta de 8 de noviembre de 1996, cuya escritura pública fue inscrita legalmente en la Oficina de Derechos Reales en 7 de agosto de 1997.
Relata que se sorprendió cuando Reynaldo Peñaranda Salazar, en medida preparatoria de demanda, solicitó un emplazamiento para declaración jurada y exhibición de títulos de dominio, aduciendo ser el legítimo propietario del terreno mencionado por haberlo comprado supuestamente de Gabriel Téllez Arteaga y Miriam Ortiz de Téllez e inscrito su derecho el 11 de marzo de 1997. El derecho que reclama el nombrado -continúa- es sobre la parcela Nº 1 que “es conocida como UV 56, Mz. 46, 47, 48 muy lejos de la parcela Nº 6” que pertenece a Cheng Kong Ping al que corresponde “su partida computarizada”.
Manifiesta que los derechos reconocidos en los arts. 7-i), 22-I y 34 de la Constitución han sido conculcados en el proceso referido, ya que el Juez ha incurrido en prevaricato y por ello ahora se encuentra conminado a entregar el inmueble del que, juntamente con su hermano, son propietarios, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea remitido al Tribunal Constitucional “para su consideración y resolución” (sic).
1) En 5 de octubre de 1983 (fs. 1) Serafina Arce Claros suscribió a favor de Roberto Reinaga Saravia un documento privado de “venta de mejoras y derechos de posesión” sobre un terreno ubicado en el barrio “Los Chinos”, manifestando que el comprador de las mejoras “queda encargado de legalizar sus derechos de propiedad”.