Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 300/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
6)
6) Apelado el fallo de primera instancia, fue confirmado por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2000, cuya ejecutoria fue declarada el 3 de marzo de 2001 pese a haberse interpuesto recurso de casación (fs. 66 a 69), en mérito a que éste no fue tramitado por la falta de provisión de recaudos necesarios para la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 94 vta).