Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 300/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
2.
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que durante la tramitación del proceso que da origen a este Recurso, no se demostró claramente la ubicación del lote que reclama Reynaldo Peñaranda, lo que determina que existe una superposición de terreno, aspecto que no ha sido considerado por el Juez de la causa.