SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 323/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
1.
1. En la demanda presentada el 27 de noviembre de 2001 (fs. 48 a 50), el recurrente manifiesta que fue designado Alcalde Municipal de Sapahaqui en 6 de julio de 2001, luego de la renuncia del anterior ejecutivo. Para iniciar sus funciones, se apersonó ante el Banco Unión S.A. para poner en conocimiento suyo que Ismael Quisbert ya no era la autoridad municipal y su firma estaba invalidada; sin embargo, la entidad bancaria le respondió por escrito que el referido era el Alcalde legitimado, e inclusive remitió antecedentes, en 24 de julio de 2001, al Viceministro de Tesoro y Crédito Público, sobre el cambio de firmas para que se pueda tramitar en el Senado Nacional la definición sobre la controversia de su elección como Alcalde.
Indica que el anterior Alcalde continuó retirando dineros de las cuentas del Municipio, y el 31 de agosto el Banco “Unión” S.A. dijo haber recibido copia de un Recurso de Amparo Constitucional y que cumpliría tal orden y retiraría las firmas de las cuentas, extremo que jamás aconteció. En 21 de septiembre de 2001 el Director General del Tesoro del Ministerio de Hacienda envió una nota al Sub Gerente de la Unidad Estratégica de Negocios Sector Público del Banco “Unión” S.A., haciéndole notar la habilitación de las firmas de las nuevas autoridades de Sapahaqui. Igualmente, la Presidenta de la Comisión de Participación Popular del Senado hizo notar al recurrido que la habilitación de su firmas era legal.
Considera que con los actos denunciados, el recurrido le impide ejercer las atribuciones de Alcalde Municipal, restringe su derecho al trabajo e imposibilita que la Alcaldía disponga y utilice sus recursos, conculcando los arts. 7-d), 146 y 200 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene al recurrido habilite las cuentas fiscales de Sapahaqui, su firma y que “restituya los dineros entregados con malicia y dolo a una persona ajena a la autoridad ejecutiva del Municipio”.