SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 323/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
4.
4. A efectos de contar con mayores elementos que permitan realizar un examen minucioso de la problemática planteada, por Auto Constitucional Nº 048/2002-CA de 5 de febrero de 2002, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional determinó solicitar a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz disponga que el Juez de Partido de Sica Sica, provincias Loayza, Aroma y Gualberto Villarroel de La Paz, remita el expediente original del Amparo Constitucional planteado por Ismael Quisbert Choque y Ángel Ignacio Portugal Pérez contra Bernardo Pillco Cuellar y otros, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de Sentencia. El 11 de marzo de 2002 se recibió el expediente solicitado, reanudándose el cómputo del plazo para emitir Resolución.
4) El recurrente, por nota de 10 de julio de 2001 (fs. 12), solicitó al Gerente del Banco “Unión” S.A., el cambio de firmas autorizadas para el manejo de las cuentas del Municipio. Las notas de 17, 20 y 24 de julio del mismo año (fs. 13 a 15), reiteran el pedido y advierten sobre los desembolsos de sus cuentas a personas ajenas al Municipio.