SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 323/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 323/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

7)   Dentro del Amparo Constitucional interpuesto en 31 de marzo de 2001 por  Ismael Quisbert Choque y Ángel Ignacio Portugal Pérez

7)   Dentro del Amparo Constitucional interpuesto en 31 de marzo de 2001 por  Ismael Quisbert Choque y Ángel Ignacio Portugal Pérez contra tres Concejales del Municipio y el Gerente del Banco “Unión” S.A., denunciando la designación de Alcalde  y Presidente del Concejo Municipal sin que ellos hayan renunciado a dichos cargos previamente, y porque el personero del Banco citado registró las nuevas firmas sin  considerar la representación que hicieron advirtiéndole que ellos eran los autorizados para manejar las cuentas del Gobierno Municipal, mereció la Sentencia Constitucional Nº 530/01-R de 1 de junio de 2001 (fs. 65 a 68), que aprobó la procedencia dispuesta por el Juez del Recurso, en relación a los concejales recurridos,  al estimar ilegal la elección de nuevas autoridades ediles sin que exista renuncia; y, lo declaró improcedente respecto del Gerente de la referida entidad bancaria con el fundamento de que “no se puede acusar como acto ilegal el retiro de firmas que pueda disponer una institución financiera cuando exista duda sobre los titulares de las cuentas corrientes”.