SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 323/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
acarrea,
En consecuencia, el tema de tal renuncia ha sido tratado y resuelto en la Resolución Constitucional anotada, por lo cual, el haberla “aceptado” nuevamente con posterioridad a la emisión del fallo, constituye una irregularidad que acarrea, entre otros problemas, incertidumbre y duda sobre la legitimación de los personeros capaces de manejar las cuentas corrientes del Municipio de Sapahaqui. Es menester expresar que, si el Alcalde Municipal Ismael Quisbert deseaba renunciar, es lógico pensar que presentaría una nueva carta luego de haberse decidido el Amparo que planteó y no mantendría la que señaló como falsa e inexistente.
Es en ese entendido que el Gerente General del Banco “Unión” S.A. no ha cometido acto ilegal alguno al no habilitar la firma del recurrente para operar las cuentas de la Alcaldía de Sapahaqui, toda vez que existe una controversia aún no resuelta sobre la titularidad del ejecutivo municipal, por lo que ha actuado en estricto apego a lo determinado en la Sentencia Constitucional indicada, máxime si se toma en cuenta que la legalidad y autenticidad de la renuncia de fs. 5 debe ser dilucidada en el proceso respectivo, y no por medio de cartas y memoriales que dirija el recurrente a la institución recurrida, así como tampoco por medio del Amparo Constitucional, que es un Recurso que otorga su tutela cuando se evidencia la conculcación de derechos fundamentales indiscutidos, lo que no ocurre en el caso que se analiza, en el que existe polémica en lo concerniente a quién es la autoridad municipal ejecutiva de Sapahaqui.