SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 323/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 323/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

a)

El abogado del recurrido informa lo que a continuación se anota: a) “la R.M. Nº  739 de julio de 1998”, establece que cuando exista duplicidad de autoridades edilicias, el Banco puede observarlos; b) Ismael Quisbert interpuso un Amparo Constitucional alegando que no renunció a su cargo y que la elección del nuevo Alcalde era ilegal, cuya procedencia fue aprobada por el Tribunal Constitucional, por lo que no se dio curso a la solicitud del recurrente; c)  el Banco se encuentra en “una guerra de memoriales” que se ha suscitado entre el recurrente e Ismael Quisbert, reclamando cada uno la habilitación de su firma, ante lo cual la entidad recurrió ante el Juez que aún no ha dispuesto nada; d) tienen conocimiento de un Recurso Directo de Nulidad planteado contra las resoluciones de la Comisión de Participación Popular del Senado y el Tesoro General, emitidas dentro de la controversia de firmas; e) no han suprimido ni restringido ningún derecho del actor, solamente han cumplido el fallo del Tribunal Constitucional. Solicita se declare improcedente el Recurso.