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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R

    Fecha: 28-Mar-2002

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    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • (fs. 33-34)
    • procedente
    • 1.
    • “En  el caso  objeto de examen, los recurrentes pretenden ser restituidos a su fuente de trabajo por medio del Amparo Constitucional, denunciando un ilegal despido efectuado por los ejecutivos de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos necesaria y definitivamente deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en el Recurso de Amparo Constitucional, pues los actores, en sus condiciones de trabajadores, se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que considera vulnerados; no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de esa vía.
    • Esa es la línea jurisprudencial  trazada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias   Nos. 208/00-R,  1153/00-R,  entre otras
    • POR TANTO:

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