Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
procedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró procedente el Amparo en cuanto a la destitución en calidad de socio del recurrente, fundamentando a tal efecto lo siguiente: 1) Que el directorio fue designado y compuesto conforme a los estatutos, por lo que al existir un contrato de trabajo, el recurrente debe acudir a las vías laborales pertinentes, ya que el amparo no es sustitutivo de otros recursos y 2) que los miembros del directorio presidido por el recurrido han vulnerado los arts. 7-c), 16 de la Constitución y 12 del estatuto al haber excluido al recurrente de su condición de socio activo.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 33-34)
- procedente
- 1.
- “En el caso objeto de examen, los recurrentes pretenden ser restituidos a su fuente de trabajo por medio del Amparo Constitucional, denunciando un ilegal despido efectuado por los ejecutivos de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos necesaria y definitivamente deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en el Recurso de Amparo Constitucional, pues los actores, en sus condiciones de trabajadores, se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que considera vulnerados; no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de esa vía.
- Esa es la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nos. 208/00-R, 1153/00-R, entre otras
- POR TANTO: