SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

procedente

Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró procedente el Amparo en cuanto a la destitución en calidad de socio del recurrente, fundamentando a tal efecto lo siguiente: 1) Que el directorio fue designado y compuesto conforme a los estatutos, por lo que al existir un contrato de trabajo, el recurrente debe acudir a las vías laborales pertinentes, ya que el amparo no es sustitutivo de otros recursos y 2)  que los miembros del directorio presidido por el recurrido han vulnerado los arts. 7-c), 16 de la Constitución y 12 del estatuto al haber excluido al recurrente de su condición de socio activo.