Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 26 a 29 de obrados pronunciada el 30 de enero de 2002, por el Juez de Partido de la Provincia de Tarata dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Cirilo Juárez Vocal contra Vidal Prado Guillén, Presidente del Comité de Desarrollo Rural de Tarata (CODERTA), los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 33-34)
- procedente
- 1.
- “En el caso objeto de examen, los recurrentes pretenden ser restituidos a su fuente de trabajo por medio del Amparo Constitucional, denunciando un ilegal despido efectuado por los ejecutivos de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos necesaria y definitivamente deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en el Recurso de Amparo Constitucional, pues los actores, en sus condiciones de trabajadores, se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que considera vulnerados; no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de esa vía.
- Esa es la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nos. 208/00-R, 1153/00-R, entre otras
- POR TANTO: