Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
1.
1. Que, por memorando de 16 julio de 1995, el recurrente fue designado director ejecutivo de CODERTA por el entonces presidente Johnny Gonzáles (fs. 4), con quien el 30 de junio de 1997 suscribió un contrato de trabajo a cambio de una remuneración estableciéndose sus deberes como empleado, las causales de conclusión del contrato como: a) la renuncia, b) por voluntad del empleador y c) por incurrir en las faltas previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo, 6 y 9 de su Reglamento (fs. 36-37).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 33-34)
- procedente
- 1.
- “En el caso objeto de examen, los recurrentes pretenden ser restituidos a su fuente de trabajo por medio del Amparo Constitucional, denunciando un ilegal despido efectuado por los ejecutivos de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos necesaria y definitivamente deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en el Recurso de Amparo Constitucional, pues los actores, en sus condiciones de trabajadores, se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que considera vulnerados; no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de esa vía.
- Esa es la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nos. 208/00-R, 1153/00-R, entre otras
- POR TANTO: