SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

(fs. 33-34)

Por su parte, el recurrido a través de su abogado informa por escrito (fs. 33-34): 1) que los artículos del Estatuto citados como infringidos por el recurrente, sólo son aplicables a miembros de CODERTA; es decir, a socios ya sean activos o pasivos, pero no a los empleados en cuya categoría estaba el recurrente como Director Ejecutivo contratado por el directorio de la entidad, quien tiene facultad para prescindir de sus servicios; pues en las Asambleas Extraordinarias de 20 de julio y 11 de agosto de 2001, debido a las faltas graves cometidas por el recurrente apreciables en daño económico y a fin de precautelar los bienes y documentos, se determinó su retiro, a solicitud del recurrido, con lo cual no se ha infringido ningún derecho; 2) que el recurrente se contradice dado que en los trámites que ha efectuado ante el Juez Instructor de la localidad ha reconocido como presidente al recurrido;  3) que el recurrente al ser contratado como empleado debe acudir a las instancias laborales tanto conciliatorias como jurisdiccionales, pues así se colige de la cláusula quinta del contrato suscrito el 30 de junio de 1997 y 4) que en Asamblea de 9 de mayo de 2001 con el quorum necesario de socios, se eligió al nuevo directorio, que fue debidamente posesionado